La situación desfavorable en el acceso a la vivienda para las mujeres requiere acciones que propicien la no discriminación y la igualdad, implementando métodos e instrumentos que permitan y promuevan la tenencia legal de una vivienda adecuada para las mujeres.
Junio 17, 2021.
Por Sophie Davin | Urbanista en ONU-Habitat México
De acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Las condiciones de habitabilidad de una vivienda determinan, en gran medida, la calidad de vida de las personas que residen en ella. Una vivienda adecuada se considera clave para promover el bienestar, aliviar la pobreza, impulsar la equidad, proteger la vida y la salud de sus ocupantes así como para brindar seguridad y protección física. Además, su ubicación puede contribuir a hacer efectivos otros derechos como el acceso a la educación, la salud y el trabajo y, en general, favorece el desarrollo y mejoramiento de las capacidades e intereses individuales y colectivos.”
La vivienda tiene que cumplir una serie de condiciones particulares antes de considerarse como “Vivienda adecuada”. ONU-Habitat señala los siete elementos que la componen, sin embargo, es apremiante visibilizar la dimensión de género en estos datos. En este artículo mencionaré la situación de la mujer, en cuanto a ciertos elementos de la vivienda adecuada:
Seguridad de la tenencia
- La seguridad de la tenencia de las mujeres es desproporcionadamente inferior a la de los hombres. Esto se debe, entre otras cosas, a la pobreza y la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, así como a las leyes, políticas y programas discriminatorios que contribuyen a la desigualdad en general.
- Las mujeres son desalojadas de sus hogares a causa de la violencia familiar o doméstica, las leyes de sucesión discriminatorias, las costumbres, las tradiciones y la falta de medios económicos provocada por políticas estatales que desfavorecen a la mujer.
Asequibilidad
- Las mujeres que viven en condiciones de pobreza y precariedad corren un riesgo mayor de retrasarse en los pagos y ser desalojadas.
- Los ingresos familiares no siempre tienen en cuenta el hecho de que las mujeres no siempre tienen control sobre los gastos del hogar.
- Las mujeres no tienen el mismo acceso a subsidios de vivienda.
- Con frecuencia, los propietarios explotan a las mujeres pidiendo “favores“ sexuales para evitar el aumento del alquiler o el desalojo.
Accesibilidad
En general, las mujeres se encuentran con muchos más obstáculos a la hora de acceder a una vivienda:
- Las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar o doméstica se encuentran entre las más desfavorecidas en lo que concierne al acceso a una vivienda.
- Solo tres de cada 10 personas ejidatarias son mujeres.
- Hay un vínculo importante entre la situación de las mujeres que carecen de tierras y la existencia de leyes discriminatorias en materia de sucesión y la presión social que impide que las mujeres reclamen su derecho a la herencia.
Caso específico de México
ONU-Habitat estima que al menos, 38.4 % de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.
En México, se notan brechas de género en el acceso a la vivienda y a isu financiamiento. Según datos del año 2015 del INEGI, menos mujeres son propietarias de viviendas que hombres: 35% de las casas escrituradas en México se encuentran a nombre de mujeres, y en 2020, en Infonavit reporta que sólo el 34% de los créditos se otorgan a mujeres contra el 66% a hombres.
Estas diferencias pueden explicarse a partir de problemas a los que se enfrentan las mujeres para encontrar trabajo, la brecha salarial, el menor número de semanas cotizadas y el hecho de que reciben con menos frecuencia incrementos salariales, dificultando la adquisición de vivienda.
La situación desfavorable en el acceso a la vivienda para las mujeres requiere acciones que propicien la no discriminación y la igualdad, implementando métodos e instrumentos que permitan y promuevan la legal tenencia de una vivienda adecuada para las mujeres.
¡Nosotras!
Nosotras mujeres involucradas en la vida de la ciudad, podemos sensibilizar los municipios, los estados, el gobierno con esta problemática demasiado ignorada, con el objetivo de detonar una conciencia suficiente para que los legisladores y tomadores de decisión desarrollen instrumentos que permitan la legal tenencia de una vivienda adecuada para las mujeres y reducir así la brecha de género en cuanto al acceso a este derecho.
Referencias
- ACNUDH: Las mujeres y la tierra, la propiedad y la vivienda, https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.aspx
- ACNUDH, 2012: La mujer y el derecho a una vivienda adecuada, https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.11.2_sp.pdf
- ACNUDH y ONU-Habitat (2010), El derecho a una vivienda adecuada. Folleto Informativo No. 21/Rev. 1.
- Infonavit, 2020: Reporte anual de vivienda 2020, https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/29acc1f8-3aaa-44d8-bc14-d5397d76f9ab/ReporteAnualVivienda2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=njCGn-J
- Inmujeres, 2016: Boletín, Año 2, Número 2, 15 de febrero de 2016, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN2_2016.pdf
- ONU-Habitat (2018), Vivienda y ODS
Programa de derechos humanos de la Ciudad de México, 2016: Capítulo 16. Derecho a una vivienda adecuada, https://pdh.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/599/335/78b/59933578b7ed7631839965.pdf - Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada, https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-una-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto